LA CIRCULAR 33/2010 O EL FAMOSO TIMO DE LA CUOTA DE COLEGIACIÓN. 


Hace relativamente poco tiempo nuestro inefable Decano nos informó mediante Circular 33/2010 que, para adaptarse a la conocida como “Ley Ómnibus”, se habían fijado el importe que toda persona tiene que abonar para incorporarse a esta corporación jurídica en mil trescientos euros.  Se hacía eco el jerarca en dicha circular de una presunta auditoría que habría encargado para el estudio del tema (auditoría de la que no tuvo a bien informar ni, por supuesto, dar traslado de la misma al censo colegial) justificando tan elevada suma en gastos tan surrealistas como “personal, inversiones en tecnología, suministros, mobiliario”, conceptos todos ellos que como cualquier persona con un mínimo de sentido común puede comprobar nada tienen que ver con el coste real del ingreso, coste real que podría reducirse a una cantidad simbólica simplemente permitiendo la realización de los trámites por vía telemática.

Pues bien, buceando por la red el humilde redactor de estas líneas pudo comprobar que la situación en Madrid es algo diferente a la gijonesa. ¿Y en qué se diferencian ambas? (se preguntará inevitablemente el lector) Pues que el Colegio de Abogados de Madrid, en adaptación a la Ley Ómnibus ha decidido rebajar la cuota de inscripción de novecientos quince a trescientos euros. ¡Mil euros de diferencia entre Gijón y Madrid! ¿Es que acaso el coste de colegiación varía mil euros de la capital a la periferia? ¿Es que acaso el Colegio de Abogados de Gijón remite la documentación por diligencia (y me estoy refiriendo el benemérito vehículo inmortalizado por John Ford en la célebre película del mismo nombre) o por medio de Pony Express? ¿Cómo es posible tan brutal diferencia entre un colegio y otro cuando se supone que los trámites a realizar en ambos para incorporarse como abogado son los mismos? ¿Reflejará la “auditoría” encargada por el Colegio de Abogados de Gijón –por cierto, sería muy interesante saber a qué persona o empresa se encomendó dicha tarea- el coste de colegiación en otras corporaciones hermanas?

Es ésta una prueba más de que en nuestro Colegio de Abogados la única ley que rige es la del más fuerte, la misma que regía en el far west, con la única diferencia que entonces se sabía que el más rápido con el revólver tenía todas las ventajas (salvo ataques por la espalda como los que costaron la vida a Wild Bill Hickok o Jesse James, por ejemplo), mientras que ahora las ventajas la tienen quienes mudan de criterio como de camisa y que no tienen empacho alguno en posar alegres y con las mejillas ligeramente encarnadas ante los medios de comunicación llenándose la boca con palabras de autobombo para tratar de justificar una gestión que hace aguas a todas luces.

¡Ya es hora de acabar de una vez por todas con esta farsa de colegiación obligatoria! Las funciones de los Colegios de Abogados pueden trasladarse de iure y de facto a la Administración con un coste mínimo y con innumerables ventajas para los letrados, entre ellos la eliminación de las draconianas y antieconómicas cuotas (en relación coste/prestaciones recibidas) con que nos sangra este peculiar heredero del doctor Bartolo.